Miércoles 16 de Julio de 2025

Gremiales | 16 de julio

Vacaciones, feriados y días no laborables para empleadas domésticas: lo que deben saber las trabajadoras registradas

La Unión del Personal de Casas Particulares (UPACP) explicó el esquema de liquidación de vacaciones, así como los pagos correspondientes a feriados y días no laborables para las empleadas domésticas que se encuentren registradas ante la ANSES y el ARCA.

A pesar de que la paritaria del sector, que se define en la Comisión Nacional de Empleadas de Casas Particulares (CNTCP), no ha sido definida desde el último aumento en noviembre de 2024, las trabajadoras tienen derecho a cobrar estos adicionales establecidos por la normativa vigente.

El gremio recordó que es responsabilidad de la parte empleadora definir las fechas del receso laboral y notificar a la trabajadora con al menos 20 días de anticipación. Además, el período de vacaciones debe otorgarse entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

El derecho a las vacaciones varía según la antigüedad de la trabajadora, de acuerdo con los siguientes parámetros:

  • De 6 meses a 5 años de antigüedad: 14 días corridos
  • De 5 a 10 años de antigüedad: 21 días corridos
  • De 10 a 20 años de antigüedad: 28 días corridos
  • Más de 20 años de antigüedad: 35 días corridos

Para las trabajadoras con menos de 6 meses de antigüedad, el período de vacaciones se distribuye de la siguiente manera:

  • 4 a 7 semanas trabajadas: 1 día
  • 8 a 11 semanas trabajadas: 2 días corridos
  • 12 a 15 semanas trabajadas: 3 días corridos
  • 16 a 19 semanas trabajadas: 4 días corridos
  • Más de 20 semanas trabajadas: 5 días corridos

El pago de las vacaciones debe realizarse al inicio del descanso, y el empleador deberá abonar el monto correspondiente según el salario vigente en ese momento. El cálculo se hace multiplicando el salario diario de la trabajadora por los días de vacaciones.

En cuanto a los feriados, las trabajadoras no están obligadas a trabajar y deben cobrar el día completo, independientemente de si su remuneración es por hora o mensual. En caso de que presten servicio, el empleador debe pagar el doble de la jornada habitual.

Para los días no laborables, será el empleador quien determine si la trabajadora debe prestar servicio o no. En este caso, la trabajadora recibirá el pago por el día completo, independientemente de si trabaja o no. Si se le pide que trabaje, no habrá adicional por la jornada.

Además, en el mes de enero, las trabajadoras registradas tendrán acceso a dos adicionales complementarios al salario básico: un 1% por cada año de antigüedad (vigente desde septiembre de 2020), y un 30% adicional para aquellas que trabajen en zonas desfavorables, como Tierra del Fuego, Santa Cruz, Río Negro y la Patagonia.

Este esquema busca asegurar que las trabajadoras domésticas, especialmente las registradas, reciban una compensación justa por su labor, en consonancia con los derechos laborales establecidos.

COMENTARIOS