Lunes 19 de Mayo de 2025

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AFIP Suprime la Obligación de Informar Telegramas Laborales: Simplificación y Acceso a Datos Históricos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha eliminado la obligación de informar al organismo sobre las intimaciones a empleadores realizadas por trabajadores o asociaciones sindicales a través de telegramas o cartas documento. Esta decisión se enmarca en el proceso de simplificación de trámites impulsado por la actual gestión y en la implementación de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

 

La Resolución General 5560/2024 abroga la normativa previa que regulaba el servicio informático “Telegramas Laborales”, donde se enviaban las copias digitales de las comunicaciones laborales dirigidas a empleadores, según lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 24.013.

 

Simplificación de Trámites y Acceso a Datos Históricos

 

Con la nueva resolución, la AFIP busca agilizar los procesos administrativos al eliminar el requisito de que los trabajadores y sindicatos reporten sus intimaciones laborales al organismo. No obstante, el servicio “Telegramas Laborales” seguirá disponible en la página web de la AFIP para que los usuarios puedan acceder a los datos históricos de las comunicaciones registradas. Esto permitirá la consulta de las imágenes digitalizadas y los datos asociados a las comunicaciones laborales enviadas anteriormente.

 

El comunicado oficial de la AFIP aclara que, a pesar de la supresión de la obligación de informar, el acceso a la información histórica se mantiene para asegurar la disponibilidad de datos relevantes para las partes involucradas.

 

Disposiciones de la Resolución

 

De acuerdo con la resolución, la abrogación de la Resolución General N° 4.747 entra en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Los artículos relevantes de la nueva resolución son:

 

- ARTÍCULO 1°: Abroga la Resolución General N° 4.747.

- ARTÍCULO 2°: Mantiene el servicio informático “Telegramas Laborales” para acceder a datos históricos.

- ARTÍCULO 3°: La resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

- ARTÍCULO 4°: Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

 

Esta medida refleja un paso más en la tendencia hacia la simplificación de trámites administrativos por parte de la AFIP, facilitando el acceso a la información pasada mientras se eliminan requisitos operativos que podrían considerarse redundantes o ineficientes.

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