Miércoles 19 de Agosto de 2026

Gremiales | 19 de agosto

La Justicia bonaerense ratificó que Pedidos Ya deberá responder por los derechos laborales de sus repartidores

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires volvió a respaldar la actuación del Ministerio de Trabajo bonaerense, al rechazar el recurso extraordinario presentado por Repartos Ya S.A., empresa vinculada a la plataforma Pedidos Ya, en una causa relacionada con la situación laboral de trabajadores que realizaban tareas de reparto.

La resolución mantiene firme el núcleo de lo decidido respecto de 62 repartidores, cuya prestación de servicios había sido reconocida por la propia empresa, aunque bajo la figura de trabajadores autónomos.

El conflicto comenzó en julio de 2020, cuando inspectores del Ministerio de Trabajo realizaron operativos en distintas localidades de la provincia para relevar las condiciones laborales de quienes trabajaban mediante la plataforma.

Como resultado de las inspecciones, la empresa fue intimada a presentar documentación correspondiente a 71 personas encontradas realizando tareas de reparto. Repartos Ya reconoció como trabajador en relación de dependencia solamente a uno de ellos.

Respecto de otros 62 repartidores, la compañía sostuvo que eran prestadores independientes contratados mediante locaciones de servicios. En tanto, negó cualquier vínculo laboral con las ocho personas restantes.

Una multa de casi $18 millones

Tras analizar la documentación y las circunstancias del caso, el Ministerio de Trabajo bonaerense determinó la existencia de infracciones a la normativa laboral y aplicó a Repartos Ya una multa de $17.690.400, correspondiente a incumplimientos vinculados con 70 repartidores.

La compañía recurrió la sanción, pero en noviembre de 2021 el Tribunal del Trabajo N° 1 de La Plata rechazó el planteo y confirmó la decisión administrativa.

Entre sus argumentos, el tribunal consideró que la empresa no había logrado desvirtuar la presunción de existencia de una relación laboral respecto de los repartidores cuya prestación de servicios había reconocido.

El expediente llegó posteriormente a la Suprema Corte bonaerense, que el 9 de abril de 2026 confirmó sustancialmente lo resuelto en relación con los 62 trabajadores.

La situación de otros ocho repartidores sigue abierta

El máximo tribunal provincial hizo una distinción respecto de las otras ocho personas, ya que Repartos Ya había negado cualquier tipo de vínculo con ellas.

En esos casos, la Corte ordenó que la cuestión vuelva a ser analizada por el Tribunal del Trabajo con una nueva integración. Por lo tanto, esa parte del expediente todavía no está cerrada y podría tener incidencia sobre el monto definitivo de la sanción.

Después del fallo provincial, la empresa intentó acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal.

Sin embargo, el 5 de agosto de 2026, la Suprema Corte bonaerense rechazó esa presentación, con costas. Para los jueces, la empresa no logró formular una crítica concreta y eficaz contra la sentencia y, en buena medida, volvió sobre argumentos que ya habían sido analizados durante el proceso.

El tribunal también consideró que la mera invocación de garantías constitucionales no alcanzaba para habilitar la instancia extraordinaria y descartó que estuviera configurado un supuesto de gravedad institucional.

Correa: “Las transformaciones tecnológicas no pueden significar una pérdida de derechos”

Tras conocerse la resolución, el ministro de Trabajo bonaerense, Walter Correa, destacó el alcance del pronunciamiento y reivindicó la intervención de la cartera laboral provincial.

Las transformaciones tecnológicas y las nuevas formas de organizar la producción no pueden significar una pérdida de derechos para las y los trabajadores”, sostuvo el funcionario.

Correa remarcó además que la Provincia continuará utilizando sus facultades de fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas laborales y defender el trabajo registrado.

La resolución representa así un nuevo antecedente judicial en torno a las nuevas modalidades de trabajo vinculadas con las plataformas digitales, en un contexto de creciente debate sobre la naturaleza jurídica del vínculo entre las aplicaciones y quienes prestan servicios a través de ellas.

La causa, de todos modos, todavía no está completamente concluida. El Tribunal del Trabajo deberá volver a expedirse sobre la situación de los ocho repartidores respecto de los cuales la empresa negó la existencia de cualquier relación.

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