Viernes 28 de Agosto de 2026

Gremiales | 28 de agosto

Nuevo revés judicial para la reforma laboral: cuestionan la quita del 33% sobre créditos de trabajadores que fueron a juicio

La reforma laboral impulsada por el Gobierno sumó un nuevo capítulo de tensión en los tribunales. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, al considerar que el mecanismo establecido para actualizar determinados créditos laborales termina generando una reducción significativa del monto que pueden cobrar los trabajadores.

La decisión fue adoptada en el expediente “Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido”, con los votos de los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez.

El eje del planteo judicial estuvo puesto en el tratamiento que la nueva normativa otorga a los créditos laborales que ya se encontraban judicializados cuando entró en vigencia la reforma.

El punto que cuestionó la Cámara

Según el análisis realizado por el tribunal, el artículo 55 establece un mecanismo que garantiza como piso el 67% del resultado que surgiría de actualizar el crédito mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa pura del 3% anual.

En términos concretos, el esquema puede representar una reducción de aproximadamente un tercio respecto del resultado que surgiría de aplicar el mecanismo general contemplado por el artículo 54 de la misma ley.

Para la Cámara, no se trata simplemente de una modificación de la forma en que se calculan los intereses o accesorios de una deuda laboral. El cuestionamiento central es que la norma terminaría afectando el valor económico del crédito que el trabajador ya tiene reconocido.

El juez Enrique Catani, en su voto, sostuvo que la disposición configura una quita sobre el contenido económico de la acreencia y no una mera regulación técnica de su actualización.

Tres artículos de la Constitución, bajo la lupa

La sentencia identificó tres posibles conflictos entre el artículo cuestionado y la Constitución Nacional.

El primero está relacionado con el derecho de propiedad, contemplado en el artículo 17. Para los magistrados, reducir el valor de un crédito laboral reconocido judicialmente implica afectar el patrimonio del trabajador y beneficiar al deudor que incumplió con sus obligaciones.

El segundo eje corresponde al principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 16. La Cámara consideró problemático que trabajadores con créditos de características similares reciban un tratamiento diferente únicamente por haber iniciado una demanda judicial.

El tercer cuestionamiento se vincula con el derecho de defensa y de peticionar ante las autoridades, previsto en el artículo 18. El razonamiento judicial apunta a que no resulta constitucionalmente razonable que acudir a los tribunales para reclamar un derecho pueda traducirse posteriormente en una pérdida económica para quien realizó ese reclamo.

Una diferencia que, para la Justicia, no resulta razonable

Uno de los aspectos centrales de la resolución está relacionado justamente con la distinción entre trabajadores cuyos créditos fueron judicializados y aquellos que no llegaron a esa instancia.

Para los jueces de la Sala I, esa diferencia no estaría justificada por la naturaleza de la deuda ni por el momento en que se generó, sino exclusivamente por el hecho de que el trabajador haya recurrido a la Justicia.

El planteo adquiere especial relevancia porque, de quedar firme el mecanismo cuestionado, quienes iniciaron acciones judiciales podrían terminar percibiendo un monto sustancialmente inferior al que obtendrían bajo el régimen general de actualización.

Una Cámara dividida

El nuevo fallo se suma a una disputa que ya comenzó a generar posiciones diferentes dentro de la propia Justicia Nacional del Trabajo.

La Sala VI había adoptado previamente una postura similar respecto del artículo 55. Sin embargo, otras salas del mismo fuero tomaron caminos diferentes: las Salas II y VIII consideraron constitucional la disposición y rechazaron los planteos formulados por trabajadores.

La existencia de criterios contrapuestos deja abierta una situación de incertidumbre para ambas partes de los litigios laborales.

Para los trabajadores, la discusión define cuánto conservarán del valor real de sus créditos mientras se extienden los procesos judiciales. Para las empresas, en tanto, la falta de un criterio uniforme dificulta anticipar el impacto económico de los juicios laborales pendientes.

El conflicto puede llegar a la Corte Suprema

La divergencia entre las distintas salas incrementa las posibilidades de que el debate termine llegando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que eventualmente deberá establecer un criterio definitivo sobre la constitucionalidad de la norma.

Mientras tanto, la reforma laboral continúa enfrentando una fuerte disputa en los tribunales. El fallo de la Sala I representa un nuevo límite judicial a una de las disposiciones que más controversia genera: aquella que modifica el modo de actualizar los créditos laborales judicializados y que, según los magistrados que cuestionaron su validez, puede terminar trasladando sobre los trabajadores el costo económico de la demora en el reconocimiento de sus derechos.

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