Gremiales | 29 de octubre
La Justicia consideró despido indirecto el cambio de jornada diurna a nocturna y ordenó pagar indemnización
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que modificar unilateralmente el horario de trabajo de diurno a nocturno altera una condición esencial del contrato y habilita al trabajador a considerar despedido.
En un otoño reciente, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo establece que el cambio de un trabajador de jornada diurna a jornada nocturna constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales , por lo que el empleado está facultado a considerar despedido y reclamar la indemnización correspondiente.
El caso, con fecha del 25 de junio de 2025 , involucró a Zacarías Vicente Virgilio contra la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) , gremio para el cual cumplió tareas en el área de mantenimiento.
El cambio de horario como alteraciones esenciales del contrato.
Según consta en la sentencia, el trabajador se desempeñaba de martes a domingo, de 8 a 17 horas , y fue reasignado a un régimen de martes a domingo, de 22 a 7 horas , con turnos rotativos. Ante esa decisión unilateral, se pareció despedido y reclamó la indemnización prevista por ley.
El tribunal sostuvo que la modificación “ alteró una modalidad esencial de la prestación laboral ”, y en consecuencia, el despido indirecto resultó justificado .
“Es razonable que el cambio de jornada —de diurna a nocturna— pueda afectar la organización de la vida y la de su familia, independientemente de los mayores riesgos relacionados con su seguridad personal, que no pueden ser soslayados apreciando los hechos con criterio de razonabilidad”, señalaron los magistrados.
Indemnización, pero sin incremento adicional
La Cámara ordenó el pago de la indemnización por despido , aunque aclaró que no corresponde aplicar el incremento indemnizatorio previsto en el artículo 15 de la Ley 24.013 , al no verificarse una violación al régimen de empleo registrado.
El fallo vuelve a poner en debate los límites del ius variandi , es decir, el poder del empleador de modificar unilateralmente ciertas condiciones de trabajo. La resolución reafirma que las modificaciones sustanciales en los horarios —en especial el paso de jornada diurna a nocturna— requieren el consentimiento del trabajador , por su impacto directo en la vida personal y familiar.
