Martes 9 de Septiembre de 2025

Gremiales | 09 de septiembre

Prestación por Desempleo de ANSES: cómo acceder al beneficio en caso de despido

En un escenario de creciente incertidumbre laboral, con empresas que cierran o ajustan sus plantillas, la Prestación por Desempleo que otorga la ANSES aparece como un respaldo fundamental para los trabajadores que pierden su empleo sin justa causa.

Este derecho busca brindar un ingreso económico temporal y mantener la cobertura social, mientras la persona afectada busca una nueva fuente laboral.

¿Quiénes pueden acceder?

  • Trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa.

  • Empleados cuyo contrato haya finalizado o que hayan quedado cesantes por quiebra de la empresa.

  • Trabajadores no registrados detectados en fiscalizaciones y posteriormente despedidos.

Quedan excluidos quienes sean jubilados, pensionados, beneficiarios de planes de empleo, pasantes o personas que ya perciban ingresos por otra actividad.

Plazos a tener en cuenta

El trámite debe iniciarse dentro de los 90 días hábiles posteriores al despido. Si se presenta fuera de ese plazo, se descuenta un día de prestación por cada jornada de demora.

Documentación requerida

  • DNI (original y copia).

  • Telegrama, carta documento u otro documento que acredite el despido (original y copia).

  • Certificado de Trabajo y Remuneraciones (Formulario P.S. 6.2 de ANSES), completado y firmado por el empleador.

Paso a paso para iniciar el trámite

  1. Reunir toda la documentación.

  2. Solicitar turno en la web oficial de ANSES (anses.gob.ar), en la app miANSES o iniciar el proceso a través de la Atención Virtual.

  3. Presentar los papeles en la oficina asignada. Un agente verificará la documentación y dará las indicaciones sobre los pasos siguientes.

Monto y duración de la prestación

El valor y el tiempo de cobro dependen de los aportes realizados y del período trabajado en los últimos tres años. Además del pago mensual, el beneficiario conserva la obra social para su grupo familiar y los meses se computan para la jubilación.

Un dato clave: para trabajadores de 45 años o más, la prestación se extiende automáticamente por seis meses adicionales.

En el caso de los trabajadores rurales, el beneficio se gestiona a través del RENATRE, en el marco de la Ley N° 26.727.

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