Gremiales | 27 de junio
Condenan a una ART a pagar más de $350 millones por la demora en asistir a un trabajador que sufrió un infarto en su puesto laboral
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Un fallo de la Justicia laboral estableció una millonaria condena contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) tras determinar que la falta de asistencia médica oportuna agravó las consecuencias sufridas por un trabajador que padeció un infarto mientras cumplía funciones en una planta industrial de La Plata.
La sentencia ordenó el pago de una indemnización superior a los 350 millones de pesos, además de una prestación mensual por gran invalidez, al considerar que la demora en la respuesta ante la emergencia tuvo una incidencia directa en las severas secuelas que hoy afectan al empleado.
El hecho ocurrió en noviembre de 2021, cuando César Fernández, operario de una empresa metalúrgica, comenzó a experimentar fuertes dolores en el pecho, mareos y otros síntomas compatibles con un cuadro cardíaco. De acuerdo con la reconstrucción realizada durante el proceso judicial, al intentar recibir atención dentro del establecimiento se encontró con que la enfermería no estaba operativa y que tampoco existía una ambulancia disponible para intervenir de inmediato.
Frente a la gravedad de la situación, compañeros de trabajo decidieron trasladarlo por sus propios medios hacia un centro de salud. Sin embargo, durante el trayecto sufrió un paro cardíaco que agravó significativamente su estado y derivó en consecuencias irreversibles.
Como resultado del episodio, Fernández quedó afectado por una cuadriparesia, una condición neurológica que limita severamente la movilidad de sus extremidades y lo obliga a depender de asistencia permanente para desarrollar actividades básicas de la vida diaria.
Durante el juicio, la representación legal del trabajador sostuvo que la ausencia de protocolos adecuados y la falta de respuesta inmediata constituyeron factores determinantes en el desenlace. Según se argumentó, una intervención médica temprana podría haber reducido el nivel de daño sufrido por el operario.
Al analizar el caso, el Tribunal del Trabajo concluyó que el episodio debía ser considerado un accidente laboral ocurrido con motivo del trabajo. Los magistrados entendieron que, aunque la actividad desempeñada no fue la causa directa del infarto, las condiciones en las que se produjo la emergencia y las deficiencias en la asistencia brindada tuvieron un impacto decisivo sobre las consecuencias posteriores.
La resolución fijó una indemnización de $285.980.239, cifra que, sumada a los intereses correspondientes, supera los $351 millones. Además, dispuso el otorgamiento de una prestación periódica por gran invalidez debido al carácter permanente de las secuelas que afectan al trabajador.
El fallo vuelve a poner en debate la responsabilidad de las empresas y las ART en la implementación de mecanismos eficaces de respuesta ante emergencias médicas dentro de los lugares de trabajo. Para especialistas en derecho laboral, la sentencia refuerza la obligación de garantizar condiciones adecuadas de asistencia y prevención para proteger la salud y la vida de los trabajadores.
