Gremiales | 07 de junio
La Corte Suprema eximió de responsabilidad a una ART en un caso de accidente laboral y reabrió el debate sobre los alcances de la protección a los trabajadores
Una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a poner en discusión los límites de la responsabilidad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) frente a los accidentes laborales. El máximo tribunal dejó sin efecto una condena que había sido impuesta a una aseguradora y determinó que no existían elementos suficientes para vincular su actuación con las graves lesiones sufridas por un trabajador durante el desempeño de sus tareas.
El caso tiene como protagonista a Hernán Lencina, un chofer de transporte de cargas que sufrió un accidente de extrema gravedad mientras realizaba una reparación en su semirremolque. Como consecuencia de una descarga eléctrica proveniente de un tendido aéreo, el trabajador sufrió lesiones que derivaron en la amputación de una de sus piernas.
El episodio ocurrió cuando el conductor aguardaba el ingreso a una planta industrial en Villa Mercedes, provincia de San Luis. Según surge de las actuaciones judiciales, al advertir un desperfecto mecánico en una de las compuertas del vehículo decidió intentar solucionarlo y, durante esa maniobra, entró en contacto con una línea eléctrica ubicada a una altura inferior a la establecida por las normas de seguridad.
Tras el accidente, Lencina inició una demanda reclamando una reparación integral contra distintos actores vinculados al hecho, entre ellos su empleador, empresas involucradas en la operación logística, la distribuidora eléctrica y la ART encargada de brindar cobertura laboral.
Si bien en primera instancia la aseguradora había quedado excluida de la condena, posteriormente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la ART había incumplido deberes preventivos y de capacitación, motivo por el cual la incorporó entre los responsables por los daños sufridos por el trabajador.
La aseguradora recurrió esa decisión ante la Corte Suprema, argumentando que no existía relación directa entre las obligaciones que le impone la legislación vigente y el accidente ocurrido.
Finalmente, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al planteo y revocaron la condena. En su análisis, el tribunal sostuvo que para atribuir responsabilidad civil a una ART no alcanza con señalar un eventual incumplimiento de obligaciones generales, sino que debe demostrarse de manera concreta que esa omisión tuvo una incidencia directa en la producción del daño.
Según la Corte, la sentencia de la Cámara no logró acreditar que una eventual capacitación adicional hubiera permitido evitar el accidente ni que la aseguradora estuviera en condiciones de ejercer controles efectivos sobre el lugar donde ocurrió el hecho o sobre las instalaciones eléctricas involucradas.
Los magistrados también destacaron que el predio donde se produjo el accidente y el tendido eléctrico pertenecían a terceros ajenos a la relación contractual entre la ART y la empresa empleadora, por lo que no resultaba razonable exigir a la aseguradora tareas de fiscalización sobre esos espacios.
La resolución reafirma una línea jurisprudencial que exige una prueba concreta del vínculo causal entre el incumplimiento atribuido a la ART y el daño sufrido por el trabajador para habilitar una condena por responsabilidad civil.
No obstante, el fallo ya genera debate en ámbitos jurídicos y sindicales. Mientras algunos especialistas consideran que la decisión delimita adecuadamente las obligaciones de las aseguradoras dentro del sistema de riesgos del trabajo, otros sostienen que podría restringir las posibilidades de reparación integral para trabajadores afectados por accidentes graves.
Más allá de las distintas interpretaciones, la decisión de la Corte vuelve a colocar en el centro de la discusión el alcance de las responsabilidades preventivas dentro del mundo laboral y el rol que deben asumir los distintos actores involucrados en la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
