Viernes 2 de Enero de 2026

Gremiales | 02 de enero

Precarización laboral en el Estado: un fallo ordenó indemnizar a una abogada tras 17 años de contratos temporales

La Justicia federal volvió a poner la lupa sobre la precarización laboral dentro del Estado nacional. Un juzgado federal de Rosario condenó al Estado a indemnizar a una abogada que trabajó durante casi 17 años de manera continua en el Ministerio de Economía bajo contratos temporarios, al considerar que esas modalidades encubrieron una relación laboral estable y permanente.

La sentencia fue dictada por el juez federal Gastón Salmain, quien hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por la profesional, identificada en el expediente como C.A. El magistrado concluyó que la utilización de contratos de locación de servicios, convenios con universidades nacionales y figuras de personal transitorio resultó incompatible con las tareas permanentes que la abogada desempeñó en el área jurídica del organismo.

Según el fallo, la trabajadora prestó funciones entre mayo de 2000 y enero de 2017 en forma ininterrumpida, realizando tareas de asesoramiento legal y defensa judicial del Estado. Pese a ello, su vínculo nunca fue formalizado como empleo de planta permanente, sino que fue canalizado a través de distintos esquemas contractuales que, para el juez, no reflejaron la realidad de la relación laboral.

En su presentación judicial, C.A. sostuvo que siempre trabajó bajo relación de dependencia, con subordinación funcional, cumplimiento de horarios y directivas impartidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Detalló que su jornada se extendía de lunes a viernes y que, en muchos casos, se prolongaba más allá del horario habitual en función de la carga de expedientes.

La resolución judicial reconstruyó también la evolución de las tareas asignadas. En los primeros años, la abogada intervino en causas vinculadas a empresas ferroviarias en procesos de liquidación y reorganización, como Ferrocarriles Argentinos, FEMESA y el Ferrocarril General Belgrano. Posteriormente, su labor se amplió a otros organismos del Estado e incluyó litigios contra ex empresas públicas, actuaciones ante el INDEC y una gran cantidad de amparos derivados de la crisis de 2001, incluidos los relacionados con el “corralito”.

Un punto central del fallo fue el período comprendido entre 2004 y 2010, cuando el vínculo fue instrumentado mediante convenios con universidades nacionales. El juez destacó que la profesional nunca prestó servicios para esas casas de estudio y que continuó trabajando exclusivamente para el Estado, lo que permitió acreditar la continuidad de la prestación y descartar el carácter transitorio de las contrataciones. Desde 2010 en adelante, la relación se formalizó bajo el artículo 9 de la Ley 25.164, con contratos que establecían una dedicación del 100% y jornadas de 40 horas semanales.

Al analizar el caso, Salmain citó la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Ramos” y sostuvo que el Estado recurrió a figuras contractuales excepcionales con “desviación de poder” para cubrir funciones permanentes. Si bien rechazó el pedido de reincorporación y descartó la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, ordenó una reparación económica equivalente a la prevista para el personal de planta permanente, calculada sobre la mejor remuneración del último año y con intereses desde enero de 2017.

 

El fallo representa un nuevo antecedente judicial que cuestiona el uso sistemático de contratos temporarios en el Estado para tareas estructurales y permanentes. La sentencia podrá ser apelada ante la Cámara Federal de Rosario.

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