Gremiales | 13 de septiembre
La Justicia laboral reconoció la notificación de embarazo por WhatsApp y condenó a una empresa por despido discriminatorio
El tribunal consideró válida la prueba informática, cuestionó la registración de la jornada y calificó de “temeraria y maliciosa” la conducta de la empleadora.
La Sala I de la Cámara del Trabajo de Salta confirmó la condena contra los responsables de un establecimiento gastronómico que despidieron a una trabajadora luego de que comunicara su embarazo por WhatsApp.
El caso, identificado como “Caucota vs. Castro y Refinor–La Red S.A.”, se originó a partir del despido sin causa ocurrido el 22 de abril de 2019. Diez días antes, la empleada había informado su estado de embarazo a la encargada de Recursos Humanos del bar Refrishop.
La Justicia confirmó la sentencia de primera instancia, que había condenado solidariamente a Héctor Armando Castro, titular del negocio, y a Refinor–La Red S.A. al pago de $738.564,07 en concepto de liquidación. Además, rechazó la apelación presentada por la parte demandada e impuso las costas de la segunda instancia a la empresa vencida.
WhatsApp como medio válido de notificación
Uno de los principales aspectos del fallo fue el reconocimiento de la validez probatoria de los mensajes de WhatsApp mediante los cuales la trabajadora informó su embarazo.
La empleada presentó capturas de pantalla de conversaciones mantenidas con la encargada de Recursos Humanos, Alba Frías, y con Ariel Castro, integrante del personal jerárquico. También aportó un certificado médico fechado el 19 de abril de 2019, que acreditaba un embarazo de 5,1 semanas y establecía como fecha probable de parto el 15 de diciembre de ese año.
La autenticidad de los mensajes fue confirmada mediante una pericia informática que verificó la integridad del contenido y descartó alteraciones en el teléfono de la trabajadora. La demandada no impugnó ese informe ni desconoció la documentación presentada.
En ese marco, la Cámara sostuvo que la correspondencia digital puede tener un valor probatorio equivalente al de las comunicaciones tradicionales cuando su autenticidad es acreditada técnicamente.
El tribunal también remarcó que la protección prevista por la Ley de Contrato de Trabajo se activa cuando el empleador toma conocimiento efectivo del embarazo, sin que resulte indispensable que la comunicación se realice mediante telegrama laboral.
Despido discriminatorio y protección legal
La Justicia consideró que la cercanía temporal entre la notificación del embarazo y el despido permitió aplicar la presunción prevista en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo.
De esta manera, la desvinculación fue considerada discriminatoria, ya que la empresa despidió a la trabajadora poco después de conocer su estado de embarazo y no logró justificar adecuadamente la decisión.
También se acreditó una registración irregular de la jornada
El fallo confirmó, además, que la trabajadora cumplía una jornada completa de ocho horas diarias en un bar gastronómico que funcionaba durante las 24 horas, pese a que se encontraba registrada como empleada de media jornada.
La Cámara valoró testimonios concordantes y aplicó el principio de primacía de la realidad para establecer que la jornada efectivamente cumplida era superior a la declarada formalmente.
Responsabilidad solidaria de la empresa vinculada
El tribunal también ratificó la responsabilidad solidaria de Refinor–La Red S.A., debido a que la actividad gastronómica se desarrollaba dentro de una estación de servicio vinculada a esa firma y cumplía tareas accesorias dentro del mismo establecimiento.
La empresa codemandada no logró demostrar que hubiera realizado los controles laborales exigidos por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Una conducta considerada “temeraria y maliciosa”
Finalmente, la Cámara confirmó la sanción por temeridad y malicia contra la empleadora. Los jueces consideraron especialmente grave que la empresa negara durante el juicio un hecho que conocía a través de su propia encargada de Recursos Humanos: la comunicación del embarazo diez días antes del despido.
Según el tribunal, esa negativa obligó a la trabajadora a atravesar una compleja instancia de prueba tecnológica en un contexto de vulnerabilidad y vulneró el principio de buena fe.
Por ese motivo, la Justicia ratificó también el incremento de la tasa de interés aplicado en primera instancia.