Gremiales | 09 de septiembre
Río Negro: la Justicia declaró inconstitucional el control biométrico y ATE habló de un fallo histórico
El juez Juan Ambrosio consideró que la medida afecta derechos vinculados a la privacidad y la autodeterminación informativa. Desde ATE celebraron la resolución y advirtieron sobre el uso de datos personales.
Un fallo judicial puso un freno a la implementación obligatoria del sistema de control de asistencia mediante reconocimiento biométrico facial y geolocalización dispuesto por el Gobierno de Río Negro para trabajadores estatales.
La resolución fue dictada por el juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio, quien declaró inconstitucional la obligatoriedad del mecanismo impulsado por la Secretaría de la Función Pública provincial.
La medida había sido cuestionada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que desde el comienzo planteó objeciones vinculadas con la privacidad, la protección de los datos personales y el derecho de los trabajadores a decidir sobre la información biométrica que entregan al Estado.
Desde el sindicato calificaron la decisión judicial como un “fallo histórico” y consideraron que representa un límite al avance de mecanismos de vigilancia sobre los trabajadores estatales.
Privacidad y autodeterminación informativa
Uno de los aspectos centrales de la resolución es el reconocimiento del derecho a la autodeterminación informativa, entendido como la facultad de cada persona de decidir sobre sus propios datos y conocer y controlar el uso que terceros realizan de esa información.
El juez analizó la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública, mediante la cual se había dispuesto una prueba piloto en el Ministerio de Salud basada en reconocimiento facial, con la posibilidad de incorporar herramientas de geolocalización.
Según el planteo judicial, la obligatoriedad del sistema impedía a los trabajadores optar por no incorporar sus datos biométricos a una base estatal.
La resolución también tomó como antecedente un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expediente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, donde el máximo tribunal analizó los límites que tiene el Estado para disponer de datos personales sin consentimiento de sus titulares.
ATE: “La identidad de los trabajadores no puede ser una mercancía”
El secretario general de ATE Río Negro, Rodrigo Vicente, celebró el fallo y sostuvo que la decisión judicial representa una defensa de la libertad y de la privacidad de los trabajadores públicos.
“Este es un fallo histórico que devuelve la libertad y la soberanía sobre la identidad de cada trabajador del Estado”, afirmó el dirigente.
Vicente cuestionó además que la implementación del sistema se haya realizado, según el gremio, sin una discusión previa con los trabajadores y señaló que se habían planteado objeciones por el tratamiento de los datos personales.
ATE también denunció que durante el conflicto se contemplaron posibles sanciones disciplinarias para quienes se resistieran a utilizar el sistema.
El dirigente aclaró que el sindicato no rechaza el uso de tecnología para controlar la asistencia, pero cuestionó que esa tecnología implique una cesión obligatoria de información biométrica y de ubicación.
En ese sentido, sostuvo que los datos vinculados con la identidad de los trabajadores “no pueden transformarse en una mercancía” ni quedar sujetos a intereses económicos o comerciales sin mecanismos efectivos de control público.
Un límite al avance de la vigilancia laboral
El fallo vuelve a poner en debate el alcance que pueden tener las nuevas tecnologías de identificación dentro de los ámbitos laborales, particularmente cuando se trata de organismos estatales y bases de datos que contienen información sensible.
Para ATE, la resolución establece un antecedente relevante frente a la expansión de sistemas de reconocimiento facial y geolocalización utilizados para controlar la actividad de los trabajadores.
El conflicto había tenido especial repercusión en el sector de Salud, donde las asambleas de trabajadores expresaron su rechazo al mecanismo y dieron lugar a distintas presentaciones judiciales.
La decisión de la Justicia rionegrina abre ahora una discusión que excede el caso particular: hasta dónde puede avanzar el Estado en la utilización de herramientas tecnológicas para controlar a sus trabajadores y qué límites deben existir para proteger la privacidad y el control sobre los datos personales.
Para el gremio, el fallo marca un punto de inflexión: tecnología sí, pero con derechos, consentimiento y garantías sobre la información de quienes trabajan para el Estado.