
Afiliados | 22 de agosto
Histórico fallo: condenan a una estación de servicio por lesiones en la columna de un operario

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, emitió un fallo que podría marcar un antes y un después en la jurisprudencia sobre accidentes laborales en estaciones de servicio. El tribunal revocó una sentencia de primera instancia y responsabilizó a una empresa operadora por las lesiones en la columna vertebral que sufrió un extrabajador mientras se desempeñaba como operario de playa.
Los jueces determinaron que las tareas cotidianas del puesto —como levantar cajas de entre 20 y 30 kilos, manipular rejillas de hasta 8 kilos y subir escaleras cargando peso— fueron un factor determinante en el daño físico. Estas actividades, según el fallo, implicaban esfuerzos y posturas que favorecieron la aparición del trastorno.
La defensa de la compañía había sostenido que las dolencias eran degenerativas y ajenas a la labor desempeñada. No obstante, el tribunal, con los votos de la jueza Beatriz E. Ferdman y el juez Gabriel de Vedia, otorgó plena validez a los testimonios que describieron en detalle las exigencias físicas del trabajo. Estas declaraciones resultaron claves para revertir el rechazo inicial de la demanda y para incrementar la indemnización otorgada.
El fallo también ratificó la condena por despido indirecto, al considerar que las faltas denunciadas por el trabajador —como el impago de horas extras y la ausencia de registro de propinas— constituían incumplimientos graves que justificaban su decisión de considerarse despedido.
La sentencia sienta un precedente de peso: reconoce que las lesiones provocadas por esfuerzos repetitivos y sostenidos, aunque no surjan de un accidente puntual, pueden ser calificadas como accidentes laborales. Un mensaje claro para el sector: el incumplimiento de las obligaciones laborales y de las medidas de prevención puede costar caro en la Justicia.