Jueves 5 de Febrero de 2026

Gremiales | 05 de febrero

Vence el plazo para la recategorización del Monotributo y ARCA advierte por sanciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recordó que este jueves 5 de febrero vence el plazo para que decenas de miles de monotributistas realicen la recategorización correspondiente al primer semestre de 2026. El trámite es obligatorio para quienes hayan registrado modificaciones en los parámetros de su actividad durante el último año y su incumplimiento puede derivar en multas o en una recategorización de oficio.

La recategorización no es un simple trámite administrativo: determina el monto de la cuota mensual que los trabajadores independientes deberán abonar durante los próximos meses. Por ese motivo, desde el organismo fiscal insistieron en la importancia de revisar la situación personal antes del vencimiento.

Deben recategorizarse aquellos contribuyentes que, entre enero y diciembre de 2025, hayan tenido cambios en sus ingresos brutos, en la superficie afectada a la actividad, en el consumo de energía eléctrica o en los alquileres devengados. En cambio, quienes se mantengan dentro de los parámetros de su categoría actual no necesitan realizar ninguna gestión, ya que el sistema conservará automáticamente su encuadre vigente.

Para definir la categoría correcta, se debe considerar la facturación total del año calendario anterior. En los casos de monotributistas con menos de seis meses de antigüedad, no corresponde efectuar la recategorización. Si la inscripción al régimen tiene más de seis meses pero menos de un año, los ingresos deben proyectarse de forma anual para determinar la escala aplicable. Las nuevas cuotas comenzarán a regir a partir del pago correspondiente a febrero.

ARCA publicó los nuevos topes de facturación anual para cada categoría del régimen simplificado, que van desde poco más de 10 millones de pesos en la categoría A hasta más de 108 millones en la categoría K. En paralelo, también se actualizaron los valores de las cuotas mensuales, con montos diferenciados según se trate de prestación de servicios o venta de bienes.

El trámite se realiza íntegramente de manera online a través del sitio web de ARCA. Para completarlo, el contribuyente debe ingresar con CUIT y clave fiscal, seleccionar la opción “Recategorizarme”, verificar la información disponible, actualizar los parámetros correspondientes y generar el comprobante F.184 junto con la nueva credencial de pago.

Quedan exceptuados del trámite quienes no deban modificar su categoría y aquellos que aún no hayan cumplido seis meses desde el inicio de actividades. En esos casos, el sistema mantiene automáticamente la situación fiscal sin necesidad de intervención del usuario.

Desde ARCA advirtieron que no cumplir con la recategorización en tiempo y forma puede acarrear consecuencias económicas. El organismo está facultado para aplicar multas equivalentes al 50 % del impuesto integrado y de los aportes previsionales correspondientes a la categoría real del contribuyente, además de exigir el pago retroactivo de las diferencias no abonadas.

 

Asimismo, superar los topes establecidos obliga a recategorizarse o, en determinados casos, a abandonar el Monotributo y pasar al régimen general. El organismo cuenta con mecanismos de control que permiten detectar inconsistencias entre la facturación declarada y los ingresos reales, por lo que exceder los límites sin regularizar la situación puede derivar en ajustes retroactivos y sanciones.

COMENTARIOS