Gremiales | 04 de septiembre
Trabajó casi seis años sin registrar, reclamó estar en blanco y terminó despedido: la Justicia cuestionó un artículo de la reforma laboral
Un tribunal laboral de Necochea condenó a los propietarios de un supermercado a pagar más de $112 millones a un trabajador que permaneció durante cinco años y diez meses sin registración. La sentencia, además, declaró inconstitucional un artículo de la ley 27.802 por considerar que podía perjudicar a quienes ya habían iniciado reclamos judiciales.
La Justicia laboral de Necochea volvió a poner bajo la lupa las consecuencias de mantener una relación laboral sin registrar. En un fallo que también cuestionó una de las disposiciones de la reciente reforma laboral, el Tribunal del Trabajo N°1 condenó a los responsables de un supermercado a indemnizar a un trabajador que permaneció casi seis años desempeñándose de manera informal.
El monto de la condena, que originalmente había sido establecido en $3.321.382,48, fue actualizado hasta alcanzar los $112.336.500 al 26 de agosto de 2026.
El trabajador había comenzado a prestar tareas en junio de 2015 y continuó hasta abril de 2021. Durante ese período realizaba distintas funciones dentro del supermercado, entre ellas atención al público, reposición y descarga de mercadería, pero no figuraba formalmente como empleado.
La situación llegó a la Justicia después de que reclamara que su relación laboral fuera debidamente registrada, junto con el pago de salarios adeudados y los aportes correspondientes. Frente a la falta de una respuesta favorable, el trabajador decidió considerarse despedido el 8 de abril de 2021 y promovió una demanda para reclamar los derechos derivados de la relación laboral.
La Justicia dio por acreditada la relación laboral
El Tribunal del Trabajo N°1 de Necochea consideró probada la existencia del vínculo laboral y estableció que se había extendido durante cinco años y diez meses.
Entre los elementos considerados por los magistrados estuvieron las declaraciones de personas que habían presenciado las tareas que realizaba el trabajador en el establecimiento y, especialmente, la ausencia de documentación laboral que permitiera acreditar una registración por parte de los demandados.
Los jueces también determinaron que, tomando en cuenta la categoría correspondiente y las escalas salariales aplicables, la mejor remuneración mensual del trabajador debía ubicarse en $53.777,39.
A partir de esa base, la sentencia reconoció diferentes conceptos derivados de la relación laboral: diferencias salariales, haberes pendientes, aguinaldos, vacaciones, indemnización por despido, preaviso y sanciones relacionadas con la falta de registración.
El punto central: cuestionaron un artículo de la reforma laboral
Más allá de la condena económica, uno de los aspectos de mayor relevancia jurídica del fallo fue la decisión del tribunal de declarar inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802.
Los magistrados analizaron el mecanismo establecido por esa norma para actualizar créditos laborales correspondientes a procesos judiciales que ya se encontraban en trámite. Según el criterio adoptado en la sentencia, su aplicación podía terminar generando un perjuicio para trabajadores que habían recurrido a los tribunales para reclamar el reconocimiento de sus derechos.
Para los jueces, esa consecuencia podía entrar en tensión con garantías constitucionales vinculadas con la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el acceso efectivo a la Justicia.
Por ese motivo, el tribunal decidió aplicar el mecanismo de actualización previsto en el artículo 54, que contempla la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un 3% anual.
Una condena que supera los $112 millones
Con el mecanismo de actualización elegido por el tribunal, el crédito laboral pasó de los poco más de $3,3 millones establecidos originalmente a $112.336.500 al 26 de agosto de 2026.
La sentencia estableció que los empleadores deberán afrontar el pago dentro de los diez días posteriores a la notificación. En caso de incumplimiento, continuará aplicándose el mecanismo de actualización hasta que la deuda sea cancelada completamente.
El caso adquiere particular relevancia en medio de la discusión sobre los alcances de la reforma laboral y los mecanismos destinados a actualizar las indemnizaciones y demás créditos derivados de los conflictos laborales.
Además, el fallo deja planteada una advertencia sobre el costo que puede representar para un empleador la falta de registración de un trabajador cuando esa relación logra ser demostrada judicialmente. En este caso, una relación laboral que se extendió durante casi seis años y que no había sido formalizada terminó derivando en una condena que, con la actualización aplicada por la Justicia, supera los $112 millones.