Domingo 10 de Noviembre de 2024

Gremiales | 10 de noviembre

Revés Judicial para el Sindicato de Empleados de Comercio: Delegados No Alineados con Caballer Triunfan en la Pulseada

En una reciente resolución, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, ha confirmado la decisión de primera instancia que ordena la convocatoria a elecciones para delegados de base en las empresas PDV Retail S.A., PDV Merchandising S.A., y PDV Tech SRL. La medida, dictada por el Juzgado N° 10, representa un importante revés para el Sindicato de Empleados de Comercio y favorece a los delegados no alineados con la conducción de Caballer.

Revés Judicial para el Sindicato de Empleados de Comercio: Delegados No Alineados con Caballer Triunfan en la Pulseada

 

El conflicto se centra en una medida cautelar solicitada por Marcos Andrés Cáceres y otros empleados, quienes reclamaban la convocatoria urgente a elecciones sindicales en las mencionadas empresas. La primera resolución, dictada el 27 de mayo de 2024, había sido impugnada por el sindicato, que alegó un adelantamiento de opinión por parte del juez y cuestionó la procedencia de la medida cautelar solicitada, argumentando la ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

 

El tribunal, presidido por los jueces Gabriel de Vedia y Beatriz Ethel Ferdman, desestimó los argumentos del sindicato. En su fallo, los magistrados reafirmaron que la medida cautelar se ajustaba a los requerimientos del principio de libertad sindical y a la necesidad de proteger derechos fundamentales de los trabajadores. La decisión destaca la importancia de garantizar elecciones libres y justas para los representantes sindicales, fundamentales para el funcionamiento democrático de las asociaciones gremiales.

 

Los jueces argumentaron que, a pesar de las objeciones de la parte demandada, el sindicato tenía la obligación de convocar elecciones en las empresas involucradas, especialmente considerando que los mandatos estaban vencidos desde 2020. La falta de convocatoria era vista como una violación a los derechos de los trabajadores a elegir a sus representantes, afectando el funcionamiento interno del sindicato.

 

Además, se determinó que la medida cautelar no implica un adelanto de juicio sobre el fondo del asunto, sino una protección provisional de derechos mientras se resuelve la cuestión de fondo. La Corte rechazó las alegaciones del sindicato sobre la violación del derecho a defensa, destacando que no se había demostrado un perjuicio irreparable o violación de derechos fundamentales.

 

En consecuencia, el tribunal confirmó la resolución apelada, imponiendo las costas de la alzada a la parte demandada y regulando los honorarios de los abogados intervinientes. Esta decisión marca un claro respaldo a los delegados opositores a la actual dirección del sindicato, reforzando la necesidad de cumplir con las normas de representación y elecciones sindicales en el ámbito laboral.

 

El fallo se considera un hito importante en la lucha por la democratización y transparencia dentro de los sindicatos, reafirmando los derechos de los trabajadores a tener un rol activo en la elección de sus representantes.

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