Gremiales | 07 de diciembre
La Justicia condenó a un empleador a pagar 17 sueldos por trabajo no registrado, pero rechazó la inconstitucionalidad de la Ley Bases
El Juzgado del Trabajo de la Primera Nominación de Tucumán, a cargo del juez Carlos Frascarolo, condenó a un empleador a pagar 17 sueldos en concepto de indemnización a un trabajador no registrado, aunque rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley Bases planteado en la causa.
El fallo, difundido por el portal del Poder Judicial de Tucumán, hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios derivados de la falta de registración laboral, tras comprobarse que el vínculo laboral se extendió por más de dos años sin que el empleador cumpliera con las obligaciones legales correspondientes.
Según se desprende de la resolución, el trabajador fue privado de aportes previsionales, cobertura médica y condiciones dignas de empleo, lo que motivó el resarcimiento económico. En total, el juez ordenó el pago de 13 sueldos en concepto de daños y perjuicios y 4 sueldos por daño moral.
Durante el proceso, la parte actora había solicitado declarar la inconstitucionalidad de los artículos 99 y 100 de la Ley 27.742 (Ley Bases), que derogaron las sanciones por empleo no registrado previstas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345. Argumentó que la eliminación de esas multas implicaba una regresión normativa contraria al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y a los convenios internacionales de la OIT con jerarquía constitucional.
Incluso, el Ministerio Público Fiscal había dictaminado a favor de esa postura. Sin embargo, el juez Frascarolo sostuvo que la normativa “no afecta de forma directa e inmediata los derechos fundamentales de los trabajadores”, dado que no impide reclamar por los daños materiales y morales derivados de la falta de registración.
Al fundamentar su decisión, el magistrado se basó en el principio constitucional de “alterum non laedere” (no dañar a otro) y en la doctrina de los artículos 1737 y 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación, señalando que el empleador debe responder por los perjuicios ocasionados.
En su sentencia, Frascarolo subrayó además que el trabajador no registrado “es un trabajador discriminado respecto de aquel que sí lo está”, ya que carece de acceso a jubilación, obra social, créditos, cobertura de riesgos del trabajo y derechos sindicales básicos.
Con este fallo, la Justicia tucumana ratificó la posibilidad de reclamar indemnizaciones por la falta de registración, aunque mantuvo la vigencia de la Ley Bases en lo referido a la derogación de multas específicas por empleo no registrado.
