Miércoles 11 de Marzo de 2026

Gremiales | 11 de marzo

Condenan a un empresario a ocho años de prisión por explotar trabajadores rurales en Entre Ríos

La Justicia federal condenó a un empresario y a un capataz por explotación laboral de trabajadores rurales captados mediante engaños en la provincia de Misiones y trasladados a un campo del departamento Concordia, en Entre Ríos.

El fallo fue dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, que impuso ocho años de prisión al empresario Yamil Ale Abdala y tres años de prisión en suspenso al capataz Sandro De La Cruz Vázquez, al considerar acreditado que sometieron a cinco trabajadores a condiciones de explotación laboral.

La sentencia fue firmada por los jueces Jorge Sebastián Gallino, Noemí Marta Berros y Mariela Emilce Rojas, quienes determinaron que las víctimas fueron captadas en septiembre de 2022 mediante ofertas laborales engañosas y trasladadas a un establecimiento rural donde debieron realizar tareas forestales en condiciones de extrema precariedad.

Condiciones de vida “gravemente indignas”

Durante el juicio se acreditó que los trabajadores fueron obligados a vivir en casillas improvisadas, construidas con palos, lonas y materiales recolectados del predio. Las viviendas tenían piso de tierra, camas de madera deterioradas y colchones en mal estado.

Además, carecían de servicios básicos esenciales: no tenían acceso a agua potable, electricidad, cocina ni instalaciones sanitarias. Tampoco contaban con elementos de primeros auxilios, lo que agravó la situación cuando uno de ellos sufrió lesiones sin recibir asistencia adecuada.

Denuncia y operativo

El caso salió a la luz a partir de una denuncia realizada a la Línea 145, lo que derivó en una inspección realizada por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos —hoy integrada en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero— junto con autoridades laborales.

El operativo permitió constatar la ausencia de registración laboral, jornadas extenuantes y graves deficiencias en materia de seguridad e higiene.

Trata laboral y reparación económica

En su resolución, el tribunal sostuvo que los hechos no podían ser considerados una simple infracción laboral, sino un caso de trata de personas con fines de explotación laboral. Los magistrados señalaron que la normativa vigente protege no solo la libertad individual sino también la dignidad humana, y advirtieron que estas prácticas constituyen una forma de “esclavitud moderna”.

Además de las penas de prisión, los jueces ordenaron una reparación económica para cuatro de las víctimas. Dos de ellas recibirán 3,8 millones de pesos cada una, mientras que otras dos percibirán 1,9 millones de pesos.

El pago deberá realizarse una vez que la sentencia quede firme y será afrontado en un 90% por el empresario condenado y en un 10% por el capataz

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