Gremiales | 15 de mayo
La Justicia avaló el despido con causa de un técnico de Telecentro que benefició a un familiar usando accesos internos
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido con causa de un empleado de Telecentro que utilizó sus credenciales técnicas para modificar sin autorización el servicio contratado por un familiar, en un fallo que refuerza los límites sobre el uso de accesos privilegiados y la responsabilidad en el manejo de sistemas internos.
La causa, caratulada “D. V. D. R. c/ Telenet S.A. y otro s/ despido”, tuvo como eje la conducta de un operador técnico del área de banda ancha que trabajaba desde hacía cinco años en la empresa.
Según quedó acreditado en el expediente judicial, el trabajador ingresó el 12 de marzo de 2015 al sistema técnico Intraway y modificó la cuenta de su hermano para aumentar la velocidad del servicio de internet de 10 a 20 megabytes, sin autorización comercial, pedido técnico ni validación interna.
La maniobra fue detectada por la empresa luego de advertir inconsistencias entre los registros técnicos y las bases comerciales. De acuerdo con la investigación interna, el cambio no figuraba dentro de ningún programa de pruebas autorizado ni existía solicitud formal del cliente.
Frente a esa situación, Telecentro decidió despedir al trabajador el 15 de junio de 2015 alegando una “absoluta pérdida de confianza”, especialmente por tratarse de un empleado con acceso a herramientas sensibles y sistemas críticos de operación.
Durante el juicio, el trabajador sostuvo que la modificación respondía a una prueba técnica vinculada a sus tareas habituales y aseguró que olvidó revertir el cambio posteriormente. También denunció haber sido presionado para firmar descargos internos bajo amenaza de despido.
Sin embargo, los jueces Andrea E. García Vior y José Alejandro Sudera consideraron que no existieron pruebas que acreditaran esa presunta coacción y valoraron especialmente la pericia informática y los testimonios aportados por otros empleados de la empresa.
El tribunal concluyó que el operador actuó al margen de los protocolos internos y sin intervención de las áreas de control correspondientes, incumpliendo las obligaciones de fidelidad y buena fe previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
“La pérdida de confianza” fue el punto central del fallo. La Cámara remarcó que no resulta necesario acreditar un daño económico concreto para justificar un despido con causa cuando la conducta del trabajador afecta de manera grave la confianza necesaria para sostener el vínculo laboral.
En ese sentido, los magistrados entendieron que el comportamiento configuró una injuria laboral suficiente en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, aun cuando el empleado no registrara antecedentes disciplinarios previos.
El fallo rechazó así los reclamos indemnizatorios por despido sin causa, incluyendo antigüedad, preaviso e integración del mes de despido. No obstante, la Justicia ordenó a la empresa abonar conceptos pendientes como salarios proporcionales, aguinaldo y vacaciones no gozadas, por tratarse de créditos laborales independientes de la causal de despido.
Además, la Cámara descartó un reclamo adicional vinculado a un supuesto accidente “in itinere” denunciado un día después de haberse concretado la desvinculación laboral, al considerar que ya no existía relación jurídica vigente entre el trabajador y la empresa.
