En medio de la disputa judicial por la reforma laboral, el juez del trabajo Raúl Horacio Ojeda introdujo un cambio parcial en su propia decisión cautelar: resolvió restituir la vigencia del artículo que establece cómo deben actualizarse las indemnizaciones laborales, aunque dejó en suspenso el resto de los puntos cuestionados de la norma.
La medida implica que vuelve a regir el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, que fija un criterio de actualización basado en la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés adicional del 3% anual para las deudas derivadas de juicios laborales.
El giro se produce apenas días después de que el mismo magistrado dispusiera la suspensión provisoria de 82 artículos de la reforma, a partir de una presentación de la CGT que planteó la posible inconstitucionalidad de varios aspectos clave de la iniciativa oficial.
Según surge de la resolución, el juez revisó su postura en relación a este punto específico tras analizar un informe de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo. Allí se advirtió que mantener suspendido el mecanismo de actualización podría terminar perjudicando a los trabajadores, sobre todo en jurisdicciones donde los sistemas vigentes arrojan incrementos menores.
Con este argumento, Ojeda decidió exceptuar ese artículo de la cautelar original, al considerar que su aplicación podría resultar más favorable para los créditos laborales en contexto inflacionario.
No obstante, el resto de la reforma continúa paralizado. Entre los aspectos que siguen sin efecto se encuentra la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los ejes del proyecto oficial para modificar el esquema de indemnizaciones, cuestionado por su posible impacto sobre el principio de reparación integral ante despidos sin causa.
También permanecen suspendidas las modificaciones vinculadas al derecho de huelga, en particular la ampliación de los servicios esenciales y la exigencia de mayores prestaciones mínimas durante medidas de fuerza, así como cambios que afectan la dinámica sindical, como limitaciones a asambleas, reducción de licencias gremiales y eventuales sanciones a organizaciones.
En la misma línea, siguen sin aplicación las reformas al sistema de negociación colectiva que buscaban priorizar los convenios por empresa por sobre los acuerdos por actividad, un punto resistido por el movimiento obrero por su potencial efecto sobre la negociación sectorial.
El escenario judicial, de este modo, continúa abierto y fragmentado. Mientras algunos artículos comienzan a recuperar vigencia, el corazón de la reforma permanece bajo análisis, en un proceso que promete extenderse y que será determinante para definir el alcance real de los cambios en las relaciones laborales en la Argentina.