Martes 21 de Julio de 2026

Gremiales | 21 de julio

La Suprema Corte de Mendoza avaló la tercerización en call centers y ratificó su encuadramiento en el convenio de la actividad

En un fallo con fuerte impacto sobre las relaciones laborales y la organización productiva de las empresas, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió que los trabajadores de empresas de centros de contacto o call centers deben estar encuadrados en el convenio colectivo específico de esa actividad y no en el de las compañías para las cuales prestan servicios.

La decisión fue adoptada en el marco de la causa “Telefónica Móviles Argentina S.A. en J° Rosta” y representa un cambio significativo respecto de criterios judiciales que durante años consideraron que la tercerización de tareas vinculadas a la atención al cliente podía encubrir maniobras destinadas a reducir costos laborales.

Un cambio de criterio sobre la tercerización

El pronunciamiento, respaldado por los ministros Norma Llatser, María Teresa Day, Mario Adaro y Dalmiro Garay Cueli, reconoce la legitimidad de los esquemas de subcontratación cuando las empresas contratistas desarrollan una actividad propia, diferenciada y con autonomía organizativa.

De esta manera, el tribunal avaló la aplicación del convenio colectivo firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC), al considerar que constituye un marco regulatorio específico para el sector.

Hasta ahora, numerosos reclamos judiciales impulsaban el encuadramiento de estos trabajadores bajo convenios de actividades con escalas salariales superiores, como el de los telefónicos, argumentando que las tareas desarrolladas formaban parte de la actividad principal de las empresas contratantes.

Los fundamentos de la sentencia

La Corte mendocina sostuvo que la búsqueda de eficiencia empresarial mediante la descentralización de determinadas funciones no constituye, por sí sola, una conducta ilícita.

Entre los fundamentos centrales del fallo aparece la idea de que la organización moderna de la producción admite esquemas de especialización y contratación de servicios externos sin que ello implique necesariamente una maniobra fraudulenta.

Asimismo, los magistrados destacaron la necesidad de que el derecho laboral contemple los cambios derivados de la transformación tecnológica, la digitalización de procesos y el avance de nuevas modalidades de prestación de servicios.

Otro de los puntos relevantes es que la responsabilidad solidaria que puede existir entre una empresa principal y una contratista no implica automáticamente la aplicación del mismo convenio colectivo a todos los trabajadores involucrados.

Sin aval a las maniobras fraudulentas

Pese al respaldo a la tercerización, el máximo tribunal provincial aclaró que la legalidad de estos esquemas depende de que las empresas contratistas tengan una existencia real y autónoma.

La sentencia establece que la tercerización será válida únicamente cuando exista una organización empresarial propia, recursos materiales independientes y capacidad efectiva para desarrollar la actividad contratada.

En caso de detectarse estructuras ficticias o montajes creados exclusivamente para eludir obligaciones laborales, la Justicia mantiene la posibilidad de declarar la existencia de fraude y aplicar las sanciones correspondientes.

Un fallo alineado con las reformas laborales recientes

La resolución se inscribe en un contexto de cambios normativos impulsados a partir de la reforma laboral contenida en la denominada Ley de Modernización Laboral, incorporada dentro de la Ley de Bases.

Diversos especialistas consideran que el criterio adoptado por la Corte mendocina refleja una interpretación acorde con las modificaciones introducidas en materia de tercerización y responsabilidad empresarial, particularmente en relación con las actividades complementarias o accesorias desarrolladas por empresas contratistas.

 

Por su alcance, el fallo podría convertirse en una referencia para futuros litigios vinculados al encuadramiento convencional y a la tercerización de servicios en distintos sectores de la economía.

COMENTARIOS