Gremiales | 05 de agosto
La Justicia ordenó indemnizar a una niñera despedida por usar el celular al considerar que no se probó negligencia en el cuidado de una menor
La Cámara del Trabajo de General Roca resolvió que el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como niñera fue improcedente, al concluir que la empleadora no logró demostrar que el uso del teléfono celular durante la jornada laboral hubiera implicado un incumplimiento de sus obligaciones o un descuido de la menor a su cargo.
En consecuencia, el tribunal calificó la desvinculación como despido sin causa y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.
La empleadora alegó negligencia por el uso del teléfono
El conflicto se originó cuando la empleadora decidió despedir a la trabajadora argumentando que utilizaba el teléfono celular de manera constante durante el horario de trabajo, lo que —según sostuvo— afectaba la atención de su hija.
Sin embargo, durante el proceso judicial no presentó pruebas que acreditaran que esa conducta hubiera generado un perjuicio concreto, un abandono de las tareas de cuidado o un incumplimiento grave de las obligaciones laborales.
El tribunal consideró insuficiente la prueba
Al analizar el expediente, los magistrados recordaron que un despido con causa requiere que la falta atribuida al trabajador esté debidamente acreditada y revista la gravedad suficiente para justificar la ruptura del vínculo sin derecho a indemnización.
En ese sentido, la Cámara sostuvo que el uso ocasional o esporádico de un teléfono celular no constituye, por sí solo, una injuria laboral grave.
Los jueces señalaron que para justificar un despido por esa conducta es necesario demostrar de manera fehaciente que el dispositivo provocó un abandono efectivo de las tareas, un incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el empleador o un riesgo concreto para la persona bajo cuidado.
Deber de probar la causa del despido
La sentencia también reafirma un principio central del derecho laboral: cuando un empleador invoca una causa para despedir sin indemnización, la carga de probar los hechos corresponde a quien los alega.
Al no haberse acreditado las conductas denunciadas, el tribunal concluyó que la desvinculación debía ser considerada un despido incausado.
Indemnización para la trabajadora
Como consecuencia de la decisión judicial, la empleadora deberá abonar a la trabajadora las indemnizaciones correspondientes, entre ellas:
- La indemnización por antigüedad.
- La indemnización sustitutiva por falta de preaviso.
- La integración del mes de despido, conforme a la normativa vigente.
El fallo de la Cámara del Trabajo de General Roca vuelve a poner de relieve que la utilización de un teléfono celular durante la jornada laboral, sin pruebas que acrediten un incumplimiento grave o un perjuicio concreto, no resulta suficiente para justificar un despido con causa.