Gremiales | 16 de julio
La Justicia laboral de Formosa ratificó la vigencia de la Ley Bases y rechazó indemnizaciones apoyadas en normas derogadas
Un fallo del Tribunal del Trabajo de Formosa estableció un criterio relevante para los litigios laborales iniciados tras la entrada en vigencia de la Ley Bases. Los jueces rechazaron la aplicación de indemnizaciones previstas en normas que fueron derogadas por esa legislación y descartaron la posibilidad de recurrir al Código Civil para ampliar las reparaciones derivadas de incumplimientos laborales.
La decisión fue adoptada por la Sala I del Tribunal del Trabajo provincial en una causa iniciada por un trabajador despedido que reclamaba diversas compensaciones económicas por una relación laboral que, según quedó acreditado en el expediente, se desarrolló durante varios años sin la debida registración.
Reconocieron irregularidades laborales, pero limitaron las indemnizaciones
El tribunal concluyó que existió una relación laboral encubierta y responsabilizó tanto a una cooperativa de trabajo como a una empresa constructora por maniobras destinadas a ocultar al verdadero empleador. Como consecuencia, condenó a ambas firmas a abonar más de 50 millones de pesos en concepto de diferencias salariales, indemnización por despido y otros créditos laborales.
Sin embargo, los magistrados rechazaron los montos adicionales que el demandante pretendía percibir por falta de registración y otras irregularidades, al considerar que las disposiciones legales invocadas habían sido eliminadas por la Ley 27.742, conocida como Ley Bases.
Según el fallo, al momento de la finalización del vínculo laboral ya se encontraban vigentes las modificaciones introducidas por esa norma, por lo que las sanciones reclamadas dejaron de formar parte del ordenamiento jurídico aplicable al caso.
Rechazo a la utilización del Código Civil
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia fue la negativa a extender la reparación mediante normas del Código Civil y Comercial.
Los jueces sostuvieron que el régimen laboral cuenta con un sistema propio de protección e indemnización y que los daños derivados de relaciones de trabajo deben resolverse, en principio, dentro de ese marco específico. Solo en situaciones excepcionales, vinculadas a responsabilidades ajenas al contrato laboral, podría analizarse la aplicación de normas civiles.
En esa línea, remarcaron que no existe una obligación de equiparar los criterios indemnizatorios del derecho laboral con los previstos para otros ámbitos jurídicos, dado que se trata de sistemas con finalidades y características diferentes.
Apoyo en la jurisprudencia de la Corte Suprema
Para fundamentar su postura, el tribunal citó antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconocen la autonomía del régimen laboral frente a otros sistemas de reparación de daños.
Los magistrados advirtieron además que habilitar reclamos civiles complementarios en cada conflicto laboral podría multiplicar los litigios y generar un escenario de incertidumbre jurídica respecto de las indemnizaciones previstas por la legislación específica del trabajo.
Multa por conducta procesal de las empresas
Pese a rechazar parte de los reclamos del trabajador, la sentencia fue severa con las empresas demandadas. El tribunal consideró que actuaron de manera temeraria y maliciosa durante el conflicto y les impuso una multa superior a los 4 millones de pesos, que deberá ser abonada al demandante.
La resolución se convierte así en uno de los primeros pronunciamientos de la Justicia laboral formoseña que analiza los efectos concretos de la Ley Bases sobre las indemnizaciones laborales y fija una posición respecto de la utilización de normas civiles para ampliar los reclamos derivados de relaciones de trabajo.
