Gremiales | 05 de agosto
La Cámara Laboral descartó la existencia de una relación de dependencia entre un distribuidor y una empresa alimenticia
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de una demanda por despido al concluir que un distribuidor desarrollaba una actividad comercial independiente. El tribunal sostuvo que la emisión de facturas consecutivas y la exclusividad en la distribución no alcanzan para acreditar un vínculo laboral.
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó un fallo de primera instancia que rechazó una demanda por despido al considerar que no existió una relación laboral entre un distribuidor y una empresa alimenticia. Los jueces entendieron que la actividad desarrollada por el demandante respondía a un esquema de prestación comercial autónoma y no a un vínculo de dependencia.
La causa, caratulada "Pace, Christian Martín c/ Don Satur S.R.L. y otro s/ despido", había sido iniciada por el distribuidor, quien reclamó el reconocimiento de una relación laboral con las firmas demandadas y el pago de las indemnizaciones correspondientes. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara coincidieron en que las pruebas reunidas no permitían sostener esa postura.
La facturación consecutiva no fue considerada prueba suficiente
Uno de los principales argumentos del actor era que mantenía una relación exclusiva con la empresa y que emitía facturas correlativas, elementos que, a su criterio, demostraban la existencia de una relación de dependencia encubierta.
No obstante, los magistrados concluyeron que esas circunstancias, por sí solas, no alcanzan para configurar un vínculo laboral. También señalaron que el hecho de distribuir mercadería a una cartera de clientes determinada por la empresa forma parte de la lógica propia de ese tipo de actividad comercial y no constituye una prueba automática de subordinación.
Valoraron la existencia de una estructura empresarial propia
Al analizar las pruebas, el tribunal otorgó especial relevancia a los testimonios que indicaban que el demandante contaba con dos camiones de su propiedad, además de un chofer y un ayudante contratados para desarrollar la actividad.
Para los jueces, esos elementos evidenciaban que el distribuidor poseía una organización empresarial propia, incompatible con la figura de un trabajador dependiente.
Además, destacaron que durante el proceso no se acreditó que la empresa ejerciera facultades de dirección, control o disciplina sobre el actor, características consideradas esenciales para reconocer la existencia de una relación laboral.
Un nuevo antecedente sobre la figura del trabajador autónomo
Con esta decisión, la Cámara reafirmó un criterio sostenido en distintos precedentes: la exclusividad comercial, la emisión continua de facturas o la organización de recorridos de distribución no son suficientes para demostrar un vínculo de dependencia si no existen pruebas concretas de subordinación jurídica, técnica o económica.
El fallo vuelve a poner el foco en la necesidad de analizar cada caso según las características reales de la prestación de servicios y la forma en que se desarrolla la actividad, más allá de la modalidad de contratación o de la continuidad de la relación comercial.