Domingo 14 de Septiembre de 2025

Gremiales | 14 de septiembre

La Justicia ordenó reincorporar a dos trabajadores despedidos por Georgalos en medio de un conflicto gremial

Los Juzgados Nacionales de Trabajo n.° 77 y n.° 46 dispusieron la reincorporación inmediata de dos empleados despedidos por la empresa Georgalos, al considerar que las cesantías fueron ilegales y discriminatorias. Se trata de Alejandro Martínez y Maximiliano Montero, ambos apartados de sus puestos tras participar en medidas de fuerza convocadas por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA).

Los magistrados concluyeron que los despidos constituyeron una represalia contra los trabajadores por su actividad gremial, lo que vulnera derechos protegidos por la Constitución Nacional, en particular los consagrados en el artículo 14 bis sobre libertad sindical.

Los fundamentos judiciales

El juez Mariano Candal, a cargo del Juzgado Nacional de Trabajo n.° 77, sostuvo que en este caso existió un “nítido conflicto colectivo” y que la decisión de la empresa impactó directamente sobre un derecho fundamental: la libertad sindical.

En la misma línea, la jueza Elvira Rosón, del Juzgado Nacional de Trabajo n.° 46, resaltó que el despido se produjo de manera “contemporánea a un conflicto gremial” en el que el trabajador participaba activamente. En su resolución citó jurisprudencia de la Corte Suprema que respalda una interpretación amplia en materia de discriminación y derechos sindicales.

Contexto y alcance del fallo

El conflicto en Georgalos se originó por la implementación de cambios productivos que derivaron en medidas de fuerza promovidas por el STIA, conducido por Rodolfo Daer. En ese marco, cinco empleados fueron despedidos, aunque hasta ahora la Justicia ordenó la reincorporación de dos de ellos.

Además de devolverlos a sus puestos, los fallos instruyen a notificar a la Junta Electoral del STIA, que celebrará elecciones el próximo 26 de septiembre. El objetivo es garantizar que los trabajadores afectados puedan ejercer plenamente sus derechos sindicales en ese proceso.

 

Las resoluciones marcan un precedente relevante en la defensa de la libertad sindical y refuerzan los límites a las empresas frente a posibles prácticas de persecución gremial.

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