Afiliados | 07 de diciembre
Una jueza de Misiones determinó que Uber es una actividad privada y anuló sanciones municipales en Puerto Iguazú
El fallo invalida las multas contra un conductor acusado de trabajar sin habilitación y advierte que los municipios no pueden penalizar a las plataformas digitales sin contar con regulaciones claras.
La Justicia de Misiones emitió una resolución que podría marcar un precedente en el debate sobre la legalidad y el encuadre normativo de las plataformas digitales de transporte. La jueza Correccional de Eldorado, Marisa Aquino, resolvió que Uber no constituye un servicio público como taxis o remises, sino una actividad privada regida por el Derecho Civil y Comercial, y dejó sin efecto las sanciones impuestas por el Tribunal de Faltas de Puerto Iguazú a un conductor de Eldorado.
El caso: un acta de infracción en el aeropuerto de Iguazú
El conflicto se originó el 3 de abril de 2024, cuando inspectores de tránsito labraron un acta contra Julio César Ayala en el aeropuerto de Iguazú. El municipio lo acusó de transportar pasajeros sin habilitación municipal, aplicándole infracciones propias del transporte público y reteniendo su vehículo.
La defensa sostuvo que la acusación partía de una premisa errónea: Ayala no prestaba un servicio público, sino un traslado entre particulares pactado a través de una plataforma digital.
La fundamentación del fallo
La jueza Aquino avaló los argumentos de la defensa y concluyó que Puerto Iguazú carece de una normativa específica y razonable que regule las actividades vinculadas a aplicaciones como Uber. En consecuencia, consideró que el municipio no puede sancionar una actividad lícita sin respetar los principios esenciales del derecho administrativo:
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Legalidad,
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Razonabilidad,
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Proporcionalidad,
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Derecho de defensa.
En su análisis, afirmó que ninguno de estos principios se cumplió al momento de penalizar al conductor.
El fallo también diferenció jurídicamente a las plataformas digitales de los taxis y remises, ya que en Uber el vínculo es un contrato privado directo entre conductor y usuario. Además, destacó que no existe ninguna ordenanza vigente en Puerto Iguazú que prohíba o limite expresamente este tipo de servicios, lo que vuelve inaplicable la normativa utilizada en el acta de infracción.
Como resultado, la magistrada dispuso el sobreseimiento total de Ayala y declaró la nulidad de las sanciones que se le habían impuesto.
Un llamado a la actualización normativa
La resolución también cuestionó los controles municipales en el aeropuerto, señalando que los operativos intensivos no pueden justificar sanciones sin respaldo jurídico concreto.
Más allá del caso puntual, la jueza Aquino remarcó la necesidad de una regulación específica para las actividades gestionadas mediante plataformas digitales. Señaló que no corresponde aplicar sanciones por analogía con el transporte público tradicional y que los municipios deben dictar normas claras si buscan ordenar este tipo de servicios.
La sentencia se suma a una tendencia creciente en el país que reconoce nuevas modalidades de trabajo surgidas del avance tecnológico y obliga a replantear los estándares regulatorios locales.
