Viernes 6 de Junio de 2025

Afiliados | 06 de junio

La Justicia laboral frenó el DNU que restringía el derecho a huelga en el Estado: nuevo revés para el Gobierno

El Gobierno de Javier Milei sufrió un nuevo traspié judicial este martes tras el fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, que dio lugar a un amparo presentado por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25, el cual limitaba el derecho a huelga de empleados públicos.

La jueza Moira Fullana no solo aceptó la acción de amparo, sino que además hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el sindicato, suspendiendo provisoriamente los efectos del artículo 3° del DNU, que restringía una de las herramientas de protesta más importantes del sector estatal.

La resolución fue celebrada por el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, quien calificó al decreto como “manifiestamente inconstitucional” y consideró el fallo como “un avance trascendental para todos los trabajadores”. “Nos querían hacer retroceder un siglo en derechos laborales y no pudieron. Es un golpe para un Gobierno antidemocrático”, remarcó el dirigente, que también llamó a “profundizar el plan de lucha en las calles, en los tribunales y en el terreno cultural”.

Desde el gremio resaltaron el trabajo del equipo jurídico de ATE, que accionó rápidamente para frenar lo que consideraron una vulneración directa de derechos laborales garantizados por la Constitución y tratados internacionales.

En su argumentación, la jueza Fullana hizo foco en dos aspectos centrales: por un lado, cuestionó el uso del DNU al considerar que no existía una situación de urgencia que justificara legislar por decreto en un contexto en que el Congreso se encuentra en funcionamiento. Por otro, advirtió que el artículo 3° del decreto ponía en riesgo el ejercicio pleno de la libertad sindical, derecho protegido tanto por leyes nacionales como por normas internacionales con jerarquía constitucional.

Este fallo se suma al dictado en paralelo a favor de una presentación de la CGT, que también logró la suspensión provisoria de los artículos 2 y 3 del mismo DNU, en un claro mensaje del Poder Judicial al Ejecutivo sobre los límites en el uso de herramientas extraordinarias para modificar derechos fundamentales.

 

Ambas decisiones representan un freno significativo a la avanzada del oficialismo sobre el derecho a la protesta de los trabajadores del sector público, en medio de un contexto social y político cada vez más tenso.

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