Gremiales | 22 de mayo
La Corte Internacional de Justicia respaldó el derecho a huelga y reavivó la polémica por la reforma laboral argentina
La Corte Internacional de Justicia emitió un fallo de fuerte impacto internacional al reconocer que el derecho a huelga está amparado por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre libertad sindical. La decisión, celebrada por sindicatos y especialistas laborales, se produce en medio de la controversia por la reforma laboral aprobada en Argentina, que amplió las restricciones a las medidas de fuerza en actividades consideradas esenciales.
El máximo tribunal judicial de la ONU respondió a una consulta impulsada por el Consejo de Administración de la OIT y sostuvo, por diez votos contra cuatro, que “el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido” por el convenio internacional firmado en 1948. El pronunciamiento representa un respaldo jurídico de alcance global a uno de los principales instrumentos de presión del movimiento sindical.
La resolución fue seguida de cerca por el sindicalismo argentino. Entre quienes celebraron la decisión estuvo Gerardo Martínez, secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación General del Trabajo y referente de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina. El dirigente sostuvo que la Corte “ratifica que el derecho de huelga forma parte esencial de la libertad sindical” y consideró que se trata de “un respaldo histórico” para las organizaciones gremiales.
El fallo podría tener consecuencias directas en la discusión judicial abierta entre la CGT y el Gobierno nacional por la constitucionalidad de la reforma laboral. El capítulo referido a servicios esenciales amplió considerablemente el listado de actividades obligadas a mantener prestaciones mínimas durante conflictos sindicales, reduciendo en la práctica la posibilidad de paralizar tareas mediante huelgas.
La normativa impulsada por el oficialismo estableció que numerosos sectores deberán garantizar entre un 50% y un 75% de funcionamiento aun durante medidas de fuerza. Para distintos especialistas, esa definición excede ampliamente los criterios históricos sostenidos por la OIT, que limita los servicios esenciales estrictamente a áreas como salud, provisión de agua potable, energía eléctrica y control del tráfico aéreo.
El abogado laboralista Luis Campos afirmó que la opinión consultiva de la CIJ “fortalece los planteos de inconstitucionalidad” contra las restricciones aprobadas en Argentina. También cuestionó los límites impuestos a las asambleas gremiales y advirtió que impedir la huelga vacía de contenido a la organización sindical.
“El derecho de huelga siempre fue entendido como parte inseparable de la libertad sindical. Un sindicato que no puede ejercerlo deja de cumplir su función esencial”, sostuvo el especialista al analizar el alcance del fallo.
Campos recordó además que durante décadas los órganos de control de la OIT —como la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical— interpretaron que el Convenio 87 incluye la protección del derecho a huelga, criterio que, según indicó, fue reconocido reiteradamente por la jurisprudencia argentina.
Para el laboralista, la decisión de la Corte de La Haya marca un límite frente a los intentos de restringir las protestas sindicales a nivel internacional y anticipa que el debate ocupará un lugar central en las próximas conferencias de la OIT.
El fallo aparece en un contexto global atravesado por discusiones sobre derechos laborales, reformas estructurales y nuevas regulaciones del empleo. En Argentina, donde la conflictividad sindical volvió a escalar tras los cambios impulsados por el Gobierno, la resolución internacional suma un nuevo elemento político y jurídico a la disputa sobre el alcance del derecho a huelga.
